Departamento de Estado de los Estados Unidos

Eusebio
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Transparencia del sistema regulatorio

Panamá tiene cinco reguladores, cuatro que supervisan las actividades de las entidades financieras (banca, valores, seguros y “empresas y profesiones no financieras designadas (DNFBP)” y un quinto supervisor que supervisa las uniones de crédito. Cada uno de los reguladores publica regularmente sector detallado Los informes, así como la información sobre multas y sanciones en sus sitios web. Comenzó a publicar multas y sanciones en 2018. En enero de 2020, el regulador de DNFBPS recibió independencia y estado superintendente similar al del regulador bancario.

En 2012, Panamá modificó la ley de valores para regular a los corredores, administradores de fondos y asuntos relacionados con la industria de valores. El superintendente de valores generalmente se considera un regulador competente y efectivo. Panamá es un firmante completo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (iOSCO).

Panamá es miembro de la red internacional de procedimientos de inversión transparentes de la UNCTAD (http://panama.erregulations.org/ ). Los inversores extranjeros y nacionales pueden encontrar información detallada sobre los procedimientos administrativos aplicables a las operaciones de generación de inversiones e ingresos, incluidos el número de pasos, el nombre y los datos de contacto de las entidades y personas a cargo de los procedimientos, documentos y condiciones requeridos, costos, tiempo de procesamiento y bases legales justificando los procedimientos.

Consideraciones regulatorias internacionales

En 2006, en el momento de las negociaciones del TPA, las partes también firmaron un acuerdo sobre “medidas sanitarias y fitosanitarias y estándares técnicos que afectan el comercio de productos agrícolas”. Ese acuerdo entró en vigencia el 20 de diciembre de 2006.

La Autoridad de Seguridad Alimentaria Panamana (AUPSA) se estableció mediante la Ley del Decreto 11 en 2006 para emitir políticas de importación sanitarias y fitosanitarias (SPS) basadas en la ciencia para productos agrícolas y alimentarios que ingresan a Panamá. AUPSA no tiene autoridad reguladora para productos nacionales. En los últimos cuatro años, AUPSA, así como otras partes del gobierno, han implementado o propuesto medidas que restringen el acceso al mercado. Estas medidas también han aumentado la capacidad de AUPSA para limitar la importación de ciertos bienes agrícolas, por ejemplo, como cebollas frescas o frías. En ese caso particular, AUPSA modificó su requisito de importación y agregó que las cebollas importadas solo se pueden comercializar antes de que se hayan transcurrido 120 días desde la cosecha de la bombilla de cebolla, y cada envío debe estar acompañado de un análisis de laboratorio que certifica el envío para estar libre de Ditylenchus Dipsaci. En otro caso, AUPSA certificó que un producto agrícola bio-tecnología cumplía con los estándares internacionales y no representaba una amenaza para el consumo humano, pero el Ministerio de Salud (MINSA) se negó a reconocer los estándares estadounidenses e internacionales, lo que resultó en una pérdida de inversión de inversión de inversión de inversión de inversión de inversión de inversión de inversión de inversión Más de $ 100 millones.

El 28 de octubre de 2019, el Gobierno de Panamá introdujo el proyecto de ley 164 que eliminaría AUPSA y crearía el servicio nacional para los procedimientos de importación y exportación de alimentos (Senta en español). A partir de la escritura de este informe, ese borrador del proyecto de ley 164 todavía en la Asamblea Nacional.

Sistema legal e independencia judicial

En 2016, Panamá hizo la transición del sistema civil a la justicia acusativa con el objetivo de simplificar y acelerar los casos penales. Los derechos procesales fundamentales en casos civiles son ampliamente similares a los disponibles en los tribunales civiles de los Estados Unidos, aunque algunos derechos de notificación y descubrimiento, particularmente en asuntos administrativos, pueden ser menos extensos que en los Estados Unidos. Los alegatos judiciales no siempre son una cuestión de registro público, ni los procesos son siempre transparentes.

Algunas empresas estadounidenses han reportado un tratamiento inconsistente, injusto y/o sesgado de los tribunales panameños. La capacidad del sistema judicial para resolver disputas contractuales y inmobiliarias a menudo es débil, obstaculizada por la falta de herramientas tecnológicas y susceptible a la corrupción. El informe de competitividad global del Foro Económico Mundial 2019 calificó la independencia judicial de Panamá en 129 de 137 países.

El sistema judicial panamano sufre de importantes déficit presupuestarios que continúan afectando a todas las áreas del sistema. La transición al sistema de justicia acusatoria, sin mayores fondos, resultó en un presupuesto insuficiente (que era insuficiente incluso antes de la transición) para el personal, la infraestructura y los requisitos operativos de un sistema inquisitorial atrasado y el nuevo sistema de justicia acusativa. El impacto continuo del déficit presupuestario es evidente en el personal del sistema de justicia de la justicia acusativa mal capacitada y, a menudo, herramientas tecnológicas inadecuadas, especialmente en investigaciones y forenses. La falta de independencia del poder judicial continúa como un legado de un sistema de nombramientos altamente politizado para jueces, fiscales y otros Funcionarios de los puestos más altos en Down. Además, según la ley panamana, solo la Asamblea Nacional puede iniciar investigaciones de corrupción contra los jueces de la Corte Suprema, y ​​solo la Corte Suprema puede iniciar investigaciones contra los miembros de la Asamblea Nacional, lo que a su vez ha llevado a los cargos de un “Pacto de no agresión de Facto” “Entre las ramas.

Leyes y regulaciones sobre inversión extranjera directa

Panamá tiene diferentes leyes que rigen incentivos dependiendo de la actividad, incluida la ley de la sede multinacional, la ley de turismo, la ley de estabilidad de inversión, las leyes diversas asociadas con ciertos sectores, incluida la industria del cine, los centros de llamadas, ciertas actividades industriales y exportaciones agrícolas. Además, las leyes pueden diferir dependiendo de la zona económica, incluida la zona libre de colon, el área económica especial de Panamá Pacifico y la ciudad del conocimiento. Proinvex (http://proinvex.mici.gob.pa/ ), dentro del Ministerio de Comercio e Industria, proporciona más detalles sobre impuestos y otros beneficios.

La política y la ley gubernamental tratan a los inversores panamanos y extranjeros por igual con respecto al acceso al crédito. Las tasas de interés panamanas siguen estrechamente las tasas internacionales (es decir, la tasa de fondos federales de los Estados Unidos, la tasa de interbancaria de Londres ofrecida, etc.), más una prima de riesgo de país.

Los Ministerios de Turismo, Obras Públicas y Comercio e Industria, así como el consejero ministro de inversión en el tribunal de inversión. Sin embargo, una vez que una empresa invierte en Panamá, algunos han informado más dificultades para navegar por su nuevo entorno, especialmente en turismo, marca, importaciones y desarrollo de infraestructura. Aunque los ministros individuales han respondido a las empresas estadounidenses, los problemas raíz son más difíciles de abordar. Las compañías estadounidenses se han quejado de los problemas de falta de pago de varios ministerios, que han estancado los pagos sin ninguna declaración oficial sobre los méritos de los términos del contrato.

Algunas empresas privadas, incluidas las corporaciones multinacionales, han emitido bonos en el mercado local de valores. Las empresas rara vez emiten acciones en el mercado local y, cuando lo hacen, a menudo emiten acciones sin derechos de voto. La demanda de los inversores generalmente es limitada debido al pequeño grupo de inversores calificados. Si bien algunos panamanos pueden mantener intereses superpuestos en diversas empresas, no existe una práctica establecida de tener acuerdos de accionistas estables o para compartir, diseñados para restringir la inversión extranjera a través de fusiones y adquisiciones.

Competencia y leyes antimonopolio

La Agencia de Protección y Configuración del Consumidor de Panamá, establecida por la Ley 45, 31 de octubre de 2007, y modificada por la Ley 29 de junio de 2008, revisa las transacciones para las preocupaciones relacionadas con la competencia y sirve como agencia de protección del consumidor.

Expropiación y compensación

La ley panamana reconoce el concepto de dominio eminente. En al menos una circunstancia, una empresa estadounidense ha expresado su preocupación por no ser reembolsada al valor justo de mercado después de la revocación del gobierno de una concesión.

Liquidación de disputas

Convención ICSID y Convención de Nueva York

Panamá es parte de la Convención sobre el acuerdo de disputas de inversión entre los estados y los nacionales de otros estados (Convención ICSID y la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la aplicación de los premios arbitral extranjeros).

Configuración de disputas de inversor-estado

Resolver disputas comerciales y de inversión en Panamá puede ser un proceso largo y complejo. A pesar de las protecciones integradas en los acuerdos comerciales de los Estados Unidos-Panamano, los inversores han luchado por resolver problemas de inversión en los tribunales y, a menudo, vuelven a arbitraje. Existen reclamos frecuentes de sesgo y favoritismo en el sistema judicial y quejas sobre la falta de titulación adecuada, regulaciones inconsistentes y la falta de funcionarios capacitados fuera de la capital. El Foro Económico Mundial – Informe de competitividad global 2019 clasifica la independencia del sistema judicial de Panamá 129 de 137 países (http://www3.weforum.org/docs/wef_theglobalcompetitivityReport2019.pdf ). Ha habido acusaciones de que las empresas políticamente conectadas se han beneficiado de las decisiones judiciales, y que los jueces han “lento”. Las firmas legales panamanas a menudo sugieren escribir cláusulas de arbitraje vinculantes en todos los contratos comerciales.

Arbitraje comercial internacional y tribunales extranjeros

El gobierno panameño acepta el arbitraje internacional vinculante de disputas con inversores extranjeros. Panamá es una fiesta en la Convención de Nueva York de 1958, así como para la Convención de Panamá de 1975. Panamá se convirtió en miembro del Centro Internacional para el Asentamiento de disputas de inversión (ICSID) en 1996. Panamá adoptó la ley de arbitraje del modelo de la CNUDE en 2006. La ley 131 de 2013 regula los arbitrajes comerciales nacionales e internacionales en Panamá.

Regulaciones de bancarrota

La ley comercial es integral y bien establecida. El Banco Mundial 2020 que realiza un indicador de negocios actualmente clasifica a Panamá 113 de 190 jurisdicciones para resolver la insolvencia debido a los sistemas judiciales lentos y la complejidad del proceso. Panamá adoptó una nueva ley de insolvencia en 2016, pero la clasificación de negocios aún no ha mostrado una mejora material para esta métrica.



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