Eloy Alfaro B y Rita de la Guardia, Alemán Cordero Galindo & Lee
El entorno para las transacciones de fusiones y adquisiciones es favorable. Los 12 meses de 2018 resultaron ser un año activo para el mercado de fusiones y adquisiciones en Panamá.
El mercado de fusiones y adquisiciones estuvo muy activo en 2018 e incluyó adquisiciones de importantes empresas en las industrias de servicios de alimentación, telecomunicaciones, comercio minorista y servicios financieros. Aunque no hay factores determinantes específicos detrás de un aumento en la actividad de fusiones y adquisiciones para el próximo año, es cierto que el crecimiento económico de Panamá convierte a las empresas locales en objetivos atractivos. Esperamos que la mayor parte de la actividad de fusiones y adquisiciones se lleve a cabo en la industria financiera (bancos, asesores de inversiones y compañías de seguros) y en la industria energética (principalmente generación de energía).
El mercado está impulsado principalmente por fusiones y adquisiciones privadas. Sin embargo, en 2018 se produjo la venta de una gran empresa que cotiza en bolsa que incluía un mecanismo de compra a través de la Bolsa de Valores de Panamá.
En el sector de servicios financieros, los costos regulatorios están llevando a la consolidación de los actores del mercado. Recientemente hemos visto una serie de operaciones financiadas en las que el cierre de la operación está condicionado a la obtención de la financiación requerida. Esto no ha sido muy típico en Panamá ya que estamos acostumbrados a ver ofertas en efectivo.
Estamos viendo un aumento de la actividad de los inversores financieros interesados en la compra de empresas en dificultades o en las que creen que se pueden obtener eficiencias adicionales. Con respecto a los inversores financieros, los hemos visto principalmente en el sector energético y encontramos que esta tendencia no ha permeado a otros sectores.
Varias transacciones recientes de fusiones y adquisiciones en dificultades han suscitado un debate con respecto a la nueva Ley de Reorganización e Insolvencia y la relación entre las empresas en dificultades y sus acreedores. Hasta donde sabemos, esto no ha sido probado.
CAMBIOS EN LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS
Las transacciones de fusiones y adquisiciones en Panamá se ven impactadas por las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil y dependiendo de la naturaleza de la empresa objetivo, por la Ley No. 32 de 1927, según enmendada (la Ley de Sociedades Anónimas), la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la industria. -regulaciones específicas (banca, valores, minería, energía, etc.). Como la actividad de fusiones y adquisiciones tiende a dar lugar a hechos imponibles, el Código Tributario y sus normas también son aplicables.
El principal regulador de la actividad de fusiones y adquisiciones en Panamá dependerá de la naturaleza del negocio realizado por la empresa objetivo. Así, por ejemplo, en el caso de los bancos, el regulador primario sería la Superintendencia de Bancos de Panamá, y en el caso de las casas de bolsa o firmas de asesoría de inversiones el regulador primario sería la Superintendencia del Mercado de Valores (anteriormente conocida como la Comisión Nacional de Valores). En todos los casos que puedan resultar en una concentración económica, la autoridad antimonopolio (conocida como Acodeco) podría jugar un papel importante.
No ha habido cambios recientes en las regulaciones o reguladores durante 2018 que afectarían específicamente las transacciones o actividades de fusiones y adquisiciones en 2019 y años posteriores, y no se espera que se adopte ninguno.
Cambios regulatorios en discusión
Hasta donde sabemos, no existen reglas, legislación o marcos de políticas en discusión que puedan impactar las fusiones y adquisiciones en Panamá en el futuro cercano, y ninguna en relación con la mayoría de las industrias reguladas (telecomunicaciones, energía, banca, valores y minería, entre otras).
El concepto erróneo más común sobre las prácticas estándar del mercado es que no existen regulaciones de concentración económica en Panamá que deban ser consideradas en una transacción de fusiones y adquisiciones. En realidad, las transacciones de M&A en Panamá pueden verse directamente afectadas por la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007 (Ley de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia), el Decreto Ejecutivo No. 8-A de 22 de enero de 2009, que regula el Título I (Monopolio) y otros disposiciones de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007 y la Resolución No. A-31-09 de 16 de julio de 2009, mediante las cuales la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) aprueba la Guía para el Control de las Concentraciones Económicas, aun cuando estas normas no establecen un umbral específico para la revisión de transacciones particulares.
Los tipos de operaciones atrapadas son todas aquellas operaciones que se encuadran en el concepto de concentración económica, según lo establece la Ley N° 45 de 2007, que incluye cualquier fusión, adquisición de control o cualquier otro acto en virtud del cual sociedades, sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, establecimientos o bienes en general que se agrupen, que tenga lugar entre proveedores o potenciales proveedores, clientes o potenciales clientes y otros competidores o potenciales competidores.
Ciertos sectores, como el de la energía, tienen umbrales específicos.
Las reestructuraciones o reorganizaciones internas no están incluidas en el concepto de concentración económica.
La notificación previa de una potencial concentración económica es voluntaria. Si las partes deciden voluntariamente notificar previamente, deberán hacerlo antes de que la fusión surta efectos; es decir, antes de que haya habido un cambio de control. Las partes suelen presentar notificaciones previas de una concentración económica cuando existen circunstancias que rodean la transacción (es decir, participación de mercado) que aumentan el riesgo de una investigación por parte de Acodeco.
Al tratarse de una notificación previa voluntaria, no existe prohibición de cerrar antes de la autorización, pero una transacción puede ser impugnada por Acodeco o terceros dentro de los tres años si no se autoriza antes de su realización. Si se presenta la notificación previa, Acodeco deberá revisarla dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presenta la notificación previa o se proporciona información adicional solicitada por Acodeco. Si la Acodeco no emite respuesta dentro de ese plazo de 60 días, se entiende aprobada la concentración. Si Acodeco revisa la transacción directamente, tiene hasta tres años para completar su revisión de la transacción. Acodeco tendrá la facultad de investigar y impugnar las concentraciones económicas que no se hayan sometido a verificación previa, dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que se produzca el cambio de control. Acodeco sólo tendría competencia para revisar e imponer sanciones en caso de que exista una concentración económica en Panamá.
Además, se cometen errores comunes en la estructuración de transacciones en cuanto a si los impuestos sobre las ganancias de capital son pagaderos en Panamá en relación con la venta de una empresa constituida en Panamá. Como Panamá sigue un sistema tributario territorial, sólo los ingresos de origen panameño están sujetos a impuestos. Los ingresos de origen panameño se definen generalmente como ingresos y ganancias de capital obtenidos en relación con una transacción comercial, comercial o inmobiliaria en Panamá.
Áreas frecuentemente pasadas por alto
Las dudas típicas tienen que ver con la presentación de una solicitud previa de no objeción ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, y en el caso de transacciones de fusiones y adquisiciones en industrias reguladas como servicios financieros (banca y valores), cuestiones relacionadas con los requisitos y plazos para autorizaciones previas aplicables.
Una oferta pública de adquisición de una empresa pública debe hacerse a todos los accionistas, en igualdad de términos y condiciones, y el precio de compra debe pagarse a todos los accionistas que acepten la oferta. Si un postor ofrece comprar más del 25% de las acciones de una empresa pública, u ofrece comprar cualquier número de acciones que, como resultado de dicha compra, daría como resultado que el postor posea más del 50% de las acciones emitidas y en circulación. acciones de la empresa pública, la oferta debe estar sujeta a las reglas de oferta pública de adquisición conforme a las leyes de valores. Si la oferta pública dará como resultado que el postor posea más del 75% de las acciones emitidas y en circulación de la empresa pública, la oferta debe realizarse por todas las acciones del objetivo que no sean propiedad del postor.
Condiciones para una adquisición pública
En Panamá, los compradores pueden hacer ofertas condicionales. Sin embargo, en el contexto de las ofertas públicas de adquisición, la ley de valores exige una financiación comprometida y la presentación de una garantía (por ejemplo, efectivo o bonos) para cubrir la oferta pública.
No existe un estándar de mercado. Las partes en una transacción de fusiones y adquisiciones son libres de acordar cualquier tarifa de ruptura preferida, si la hubiera. Las transacciones públicas de fusiones y adquisiciones han sido raras en Panamá.
En las transacciones privadas de fusiones y adquisiciones en Panamá, el uso de depósitos en garantía y ganancias son quizás las únicas tendencias actuales con respecto a los mecanismos de consideración. Las cuentas de finalización siguen siendo el mecanismo de consideración más popular, pero estamos viendo más mecanismos de caja cerrada para brindar a los vendedores certeza sobre la consideración. En Panamá no se utilizan seguros de garantía e indemnización.
Condiciones para una adquisición privada
No existen condiciones específicas, más allá de lo estándar, que se adjuntan a una oferta pública de adquisición privada en Panamá.
Por lo general, dependerá de la jurisdicción de origen del comprador y del tamaño de la transacción. Las combinaciones de negocios nacionales generalmente se rigen por la ley de Panamá. Las grandes transacciones con compradores extranjeros tienden a preferir la ley y la jurisdicción de Nueva York. Dicho esto, la ley y la jurisdicción panameñas se eligen cada vez más incluso para transacciones grandes.
Desde una perspectiva jurídica, el entorno de salida es bastante flexible. Dicho esto, en la práctica no es común ver salidas en forma de salidas a bolsa, ventas comerciales o ventas a patrocinadores financieros. La estrategia de salida típica de los inversores financieros han sido simples transacciones de venta. Dado que el crecimiento de los inversores financieros es bastante reciente, no disponemos de datos suficientes para establecer una tendencia con respecto a las salidas de inversores estratégicos o financieros.
Nuestra predicción es que el mercado de fusiones y adquisiciones se mantendrá estable durante 2019 en comparación con 2018. Se espera que la economía de Panamá continúe liderando la región en crecimiento y eso, en última instancia, debería traducirse en una actividad continua de fusiones y adquisiciones. No esperamos un aumento dado que 2019 es un año electoral.
Sobre el autor
Eloy Alfaro B.
Socio, Alemán Cordero Galindo & Lee
Ciudad de Panamá, Panamá
Teléfono: +507 269 2620
F: +507 264 3692
Correo electrónico: ealfaro@alcogal.com
W: www.alcogal.com
Eloy Alfaro B se incorporó a Alemán Cordero Galindo & Lee como asociado en 2004 y se convirtió en socio en 2011. Su práctica profesional se enfoca en banca, finanzas y mercado de capitales, corporativo y M&A, licitaciones públicas y contratos de concesión, y derecho inmobiliario. Eloy ha estado activo en fusiones y adquisiciones, ayudando a clientes como Citibank, Bank of Nova Scotia y BBVA en adquisiciones, fusiones y enajenaciones bancarias en Panamá, además de ayudar a varios otros bancos y empresas internacionales en transacciones financieras transfronterizas. Eloy también ha asesorado a clientes panameños e internacionales en importantes proyectos de licitaciones públicas.
Eloy tiene un doctorado en derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania y una licenciatura en ciencias políticas de la Universidad de Columbia. Es miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá. Habla español e inglés con fluidez.
Sobre el autor
rita de la guardia
Asociado, Alemán Cordero Galindo & Lee
Ciudad de Panamá, Panamá
Teléfono: +507 269 2620
F: +507 264 3692
Correo electrónico: rdelaguardia@alcogal.com
W: www.alcogal.com
Rita de la Guardia se incorporó a Alemán Cordero Galindo & Lee en 2014. Su práctica profesional se enfoca en banca, finanzas y mercado de capitales, corporativo y fusiones y adquisiciones. Rita ha estado activa en fusiones y adquisiciones, asistiendo a clientes como Citibank y Celsia SA. Rita tiene un doctorado en derecho de la Facultad de Derecho de Cornell y una licenciatura en servicio exterior de la Universidad de Georgetown. Es miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá. Habla español e inglés con fluidez.