El entorno de fusiones y adquisiciones de Panamá ha sido históricamente relativamente estable y propicio para la negociación, con numerosas transacciones transfronterizas. La ubicación estratégica de Panamá en el cruce de América del Norte y del Sur, y su condición de importante centro financiero y logístico, lo convierte en un destino atractivo para los inversores extranjeros que buscan expandir sus operaciones en la región.
Un tema candente en el panorama de fusiones y adquisiciones de Panamá son los esfuerzos continuos del país para atraer inversión extranjera y promover el crecimiento económico. Con este fin, el gobierno panameño ha implementado una serie de medidas destinadas a simplificar el entorno regulatorio y facilitar que las empresas extranjeras hagan negocios en el país. Por ejemplo, en 2020, Panamá aprobó una ley que establece un nuevo régimen para el registro de empresas multinacionales, cuyo objetivo es simplificar el proceso de establecimiento de presencia en el país para inversores extranjeros.
Otro tema candente en el entorno de fusiones y adquisiciones de Panamá es la creciente importancia de la sostenibilidad y la responsabilidad social en la negociación. Muchos inversores ahora están poniendo mayor énfasis en los factores ESG al evaluar posibles inversiones, y el gobierno y la comunidad empresarial de Panamá reconocen cada vez más la importancia del desarrollo sostenible en el crecimiento económico a largo plazo del país.
Recientemente ha habido transacciones puramente extraterritoriales en países vecinos que han optado por utilizar la ley panameña para regir los acuerdos de compra de acciones a través de los cuales venden activos en el extranjero. Es interesante notar que los compradores y vendedores extranjeros están reconociendo la estabilidad y sofisticación de la industria legal panameña, tanto en términos de profesionales privados locales como con respecto a la calidad y profundidad de los árbitros panameños.
Además, a medida que ciertos sectores continúan consolidándose, el análisis antimonopolio para las transacciones de fusiones y adquisiciones se vuelve más relevante y, por lo tanto, los reguladores locales de Panamá se vuelven cada vez más sofisticados.
En 2021, la pandemia de COVID tuvo un impacto significativo en la economía global y Panamá no fue la excepción. A pesar del desafiante entorno económico, Panamá todavía tuvo varias transacciones notables de fusiones y adquisiciones en sectores como finanzas, bienes raíces y telecomunicaciones.
En cuanto a cómo fluyen las transacciones de fusiones y adquisiciones en 2022 en comparación con 2021 y años anteriores, hubo un aumento en las nuevas transacciones en 2022; 2021 se caracterizó principalmente por la finalización de transacciones que se habían firmado antes de 2020. Sin embargo, en general, la actividad de fusiones y adquisiciones tiende a verse influenciada por una variedad de factores, incluidas las condiciones económicas, las tendencias de la industria y los desarrollos geopolíticos. Dada la actual incertidumbre que rodea a la pandemia, es posible que la actividad de fusiones y adquisiciones en Panamá y otros lugares continúe viéndose afectada en los próximos años.
Se espera que el aumento del flujo de transacciones continúe en 2023. Dada la consolidación del sector bancario en todo el mundo, se puede esperar una mayor consolidación de los bancos y casas de bolsa locales más pequeños y medianos.
Presumiblemente, también seguirá habiendo transacciones de activos en dificultades como resultado de los cambios económicos posteriores al brote de COVID.
En 2021 y 2022, hubo un aumento en la actividad de fusiones y adquisiciones de activos en dificultades. Para 2023, si bien se seguirán observando fusiones y adquisiciones de activos en dificultades, se espera que las estructuras de acuerdos vuelvan a un equilibrio, impulsadas principalmente por consideraciones estratégicas.
Ha habido un aumento de la actividad de los inversores financieros interesados en la compra de empresas en dificultades o en las que creen que se puede obtener eficiencias adicionales, particularmente en el sector minorista.
El activismo de los accionistas aún no es una tendencia en el mercado panameño.
Cambios en la legislación y las políticas
Las transacciones de fusiones y adquisiciones en Panamá se ven impactadas por las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil y, dependiendo de la naturaleza de la empresa objetivo, la Ley No. 32 de 1927, según enmendada (la Ley de Sociedades Anónimas), la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la industria. -regulaciones específicas (banca, valores, minería, energía, etc.). Como la actividad de fusiones y adquisiciones tiende a dar lugar a hechos imponibles, el Código Tributario y sus normas también son aplicables.
El principal regulador de la actividad de fusiones y adquisiciones depende de la naturaleza del negocio realizado por la empresa objetivo. Por ejemplo, en el caso de los bancos, el regulador primario es la Superintendencia de Bancos de Panamá, y en el caso de las casas de bolsa o firmas de asesoría de inversiones, el regulador primario es la Superintendencia del Mercado de Valores. En todos los casos que puedan resultar en una concentración económica, la autoridad antimonopolio (la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, o ACODECO) podría desempeñar un papel clave.
Practicar insights/normas de mercado
El error o idea errónea más común es que no existen regulaciones de concentración económica en Panamá que deban ser consideradas en una transacción de fusiones y adquisiciones. Las transacciones de fusiones y adquisiciones en Panamá pueden verse directamente afectadas por la Ley No. 45 de 2007 (Ley de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia) y el Decreto Ejecutivo No. 8-A de 2009, mediante el cual ACODECO aprueba la Guía para el Control de Concentraciones Económicas, aun cuando estas regulaciones no establecen un umbral específico para la revisión de transacciones.
Los tipos de transacciones cubiertas son todas aquellas que se encuadran en el concepto de concentración económica, según lo establece la Ley N° 45, que incluye cualquier fusión o adquisición de control, o cualquier otro acto en virtud del cual sociedades, sociedades, asociaciones, acciones, sociedades sociales se agrupan partes, fideicomisos, establecimientos o activos en general, que tiene lugar entre proveedores o potenciales proveedores, clientes o potenciales clientes, y otros competidores o potenciales competidores.
Ciertos sectores, como el de la energía, tienen umbrales específicos.
Las reestructuraciones o reorganizaciones internas no están incluidas en el concepto de concentración económica. La notificación previa de una potencial concentración económica es voluntaria. Si las partes deciden notificar previamente voluntariamente, deberán hacerlo antes de que la fusión surta efectos; es decir, antes de que haya habido un cambio de control. Las partes suelen presentar notificaciones previas de una concentración económica cuando existen circunstancias que rodean la transacción (es decir, participación de mercado) que aumentan el riesgo de una investigación por parte de ACODECO.
Al tratarse de una notificación previa voluntaria, no existe prohibición de cerrar antes de la autorización, pero la transacción podrá ser impugnada por ACODECO o terceros dentro de los tres años si no es previamente autorizada. Si se presenta la notificación previa, ACODECO deberá revisarla dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la notificación previa o se proporcione información adicional solicitada por ACODECO. Si ACODECO no emite respuesta dentro de ese plazo de 60 días, se tendrá por aprobada la concentración.
Si ACODECO revisa la transacción directamente, tiene hasta tres años para completar su revisión de la transacción. ACODECO tendrá la facultad de investigar y impugnar las concentraciones económicas que no se hayan sometido a verificación previa, dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que se produzca el cambio de control. ACODECO sólo tendría competencia para revisar e imponer sanciones si existe una concentración económica en Panamá.
Además, existe un malentendido común sobre si los impuestos sobre las ganancias de capital se pagan en Panamá en relación con la venta de una empresa constituida en Panamá, si la transacción está sujeta a leyes extranjeras.
Como Panamá sigue un sistema tributario territorial, sólo los ingresos de fuente panameña están sujetos a impuestos. Los ingresos de fuente panameña generalmente se definen como ingresos y ganancias de capital obtenidos en relación con una transacción comercial, comercial o inmobiliaria en Panamá. Como tal, si la entidad no genera ingresos de fuente panameña, no hay impuestos sobre las ganancias de capital pagaderos en Panamá.
Las preguntas típicas que surgen se refieren a la presentación de una solicitud previa de no objeción por parte de ACODECO y, en el caso de transacciones de fusiones y adquisiciones en industrias reguladas como los servicios financieros (banca y valores), los requisitos y plazos para las autorizaciones previas aplicables.
Hasta la fecha, la tecnología no ha desempeñado un papel importante en el proceso de negociación de fusiones y adquisiciones locales, salvo durante el proceso de diligencia debida con respecto a las herramientas de la sala de datos virtual.
Una de las consecuencias positivas de la pandemia de COVID es que ha obligado al gobierno a modernizarse y volverse más digital en formas nunca antes vistas. Esto ha facilitado la actividad de fusiones y adquisiciones, ya que muchas gestiones que antes debían realizarse de forma presencial ahora pueden realizarse electrónicamente (presentaciones ante las superintendencias locales e inscripciones en el Registro Público de Panamá, entre otras).
El mercado local está impulsado por transacciones privadas de fusiones y adquisiciones. Las transacciones públicas de fusiones y adquisiciones son raras en Panamá.
Una oferta pública de adquisición de una empresa pública debe hacerse a todos los accionistas, en igualdad de términos y condiciones, y el precio de compra debe pagarse a todos los accionistas que acepten la oferta.
Si un postor ofrece comprar más del 25% de las acciones de una empresa pública, u ofrece comprar cualquier número de acciones que, debido a dicha compra, daría como resultado que el postor posea más del 50% de las acciones emitidas y en circulación de la empresa pública, la oferta debe estar sujeta a las reglas de oferta pública de adquisición conforme a las leyes de valores.
Si la oferta pública dará como resultado que el postor posea más del 75% de las acciones emitidas y en circulación de la empresa pública, la oferta debe realizarse por todas las acciones del objetivo que no sean propiedad del postor.
En Panamá, los compradores pueden hacer ofertas condicionales. Sin embargo, en el contexto de las ofertas públicas de adquisición, la ley de valores exige una financiación comprometida y la presentación de una garantía (por ejemplo, efectivo o un bono) para cubrir la oferta pública.
No existe un estándar de mercado. Las partes en una transacción de fusiones y adquisiciones son libres de acordar cualquier tarifa de ruptura preferida, si la hubiera. Las transacciones públicas de fusiones y adquisiciones han sido raras en Panamá.
En Panamá, el uso de escrows y Earn-Outs son quizás las principales tendencias en cuanto a mecanismos de consideración. Las cuentas de finalización siguen siendo el mecanismo de consideración más popular, pero se están viendo más mecanismos de caja cerrada para brindar certeza a los vendedores sobre la consideración. Los seguros de garantía e indemnización no se utilizan comúnmente en Panamá, ya que las compañías de seguros locales tradicionalmente no ofrecían este producto.
No existen condiciones específicas, más allá de lo estándar, que se adjuntan a una oferta pública de adquisición privada en Panamá. Normalmente dependerá de la jurisdicción del comprador y del tamaño de la transacción.
Las combinaciones de negocios nacionales generalmente se rigen por la ley panameña. Las grandes transacciones con compradores extranjeros tienden a preferir la ley y la jurisdicción de Nueva York. Sin embargo, se elige cada vez más la ley y la jurisdicción panameñas, incluso para transacciones grandes, ya que existe confianza en el sistema judicial panameño. Ocasionalmente, se utilizan las leyes inglesas y galesas, y la jurisdicción se incluye en los documentos operativos, pero esto generalmente solo se ve cuando una de las partes es del Reino Unido.
Desde una perspectiva jurídica, el entorno de salida es bastante flexible. En la práctica, sin embargo, es poco común ver salidas en forma de OPI, ventas comerciales o ventas a patrocinadores financieros. La estrategia de salida típica de los inversores financieros han sido simples transacciones de venta.
Dado que el crecimiento de los inversores financieros es un hecho relativamente reciente, no hay datos suficientes para establecer una tendencia con respecto a las salidas de inversores estratégicos o financieros.
Se espera que la actividad de fusiones y adquisiciones continúe en 2023, con el uso continuo de la tecnología en la profesión jurídica para mejorar la eficiencia de sus profesionales al trabajar en transacciones de fusiones y adquisiciones en Panamá.