Tenga cuidado con las reclamaciones por enriquecimiento injusto posteriores al cierre

Eusebio
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Existen varias disposiciones contractuales que los vendedores suelen utilizar para limitar su responsabilidad por reclamaciones posteriores al cierre presentadas por un comprador en el contexto de un acuerdo de compra de una empresa privada. Sin embargo, las renuncias de confianza, la no supervivencia de representaciones y garantías, el recurso exclusivo y las disposiciones de no recurso en sus formas típicas sólo llegan hasta cierto punto en los tribunales. Incluso cuando no existe una excepción explícita para las reclamaciones por fraude, como cuestión de “política pública”, los tribunales de Delaware generalmente no han hecho cumplir las disposiciones contractuales que impiden que un comprador presente reclamaciones por fraude contra los vendedores y/o sus afiliados por hacer representaciones falsas y garantías o sabiendo que las representaciones y garantías hechas por otras partes vendedoras eran falsas.

Una consecuencia de este enfoque judicial es que ha expuesto a los socios comanditarios y a los accionistas vendedores a demandas derivadas de enriquecimiento injusto, de las cuales ha habido un número creciente de casos en los últimos años. Estas demandas de enriquecimiento injusto han resultado difíciles de desestimar en la etapa de alegato, exponiendo así a los afiliados precisamente al tipo de litigio prolongado que, en muchos casos, las partes contratantes acordaron que los afiliados vendedores no deberían tener que enfrentar. A la luz de esto, los vendedores y sus abogados deberían considerar agregar lenguaje contractual para excluir específicamente reclamaciones por enriquecimiento injusto que no dependan de ninguna prueba de irregularidad. La ley de Delaware sigue sin determinar hasta qué punto las protecciones explícitas contra tales reclamos darían como resultado su pronta desestimación, pero al menos, su inclusión puede hacer que los compradores sean menos propensos a presentar los reclamos en primer lugar y hacer que los tribunales estén más dispuestos a rechazarlos. a ellos.

Limitaciones contractuales comunes sobre reclamaciones posteriores al cierre

Los acuerdos de compra frecuentemente contienen disposiciones destinadas a limitar la capacidad del comprador para presentar reclamos legales después del cierre, incluidos, entre otros, reclamos contra afiliados del vendedor que no son partes del contrato. Tres de las disposiciones de este tipo más comunes son:

Cláusulas de no supervivencia: al establecer que las representaciones y garantías del vendedor expiran al momento del cierre, las disposiciones de “no supervivencia” generalmente previenen reclamaciones contractuales por incumplimiento de garantía. Descargos de responsabilidad de confianza: al afirmar que un comprador renuncia a confiar en cualquier declaración y garantía no expresamente establecidas en el acuerdo de compra, las renuncias de responsabilidad de confianza limitan efectivamente el universo de declaraciones en las que un comprador puede basar de manera plausible un reclamo de que fue defraudado solo a las representaciones expresas. y garantías en el propio acuerdo escrito. Disposiciones de remedio exclusivo: al limitar el remedio disponible por incumplimientos de declaraciones y garantías y otras disposiciones del contrato (por ejemplo, a la indemnización de los fondos mantenidos en depósito en garantía), las disposiciones de “remedio exclusivo” limitan la capacidad del comprador de presentar reclamaciones por daños legales. Disposiciones sin recurso: Al establecer que sólo las partes del contrato escrito pueden demandar o ser demandadas por reclamos que surjan de él o estén relacionados con él, las disposiciones de “sin recurso” buscan proteger a los funcionarios, directores y afiliados no signatarios de los litigios que surjan de la transacción.

En su forma más favorable para los vendedores, dichas disposiciones podrían, si se aplican estrictamente, impedir que los compradores presenten prácticamente cualquier reclamo legal posterior al cierre. Sin embargo, los litigios sobre reclamaciones posteriores al cierre persisten por varias razones, como se analiza a continuación.

La persistente disponibilidad de reclamaciones por fraude posteriores al cierre

En primer lugar, las reclamaciones por fraude suelen estar expresamente exentas de determinadas limitaciones contractuales. Aunque las disposiciones de exclusión de fraude a menudo intentan definir el fraude procesable de la manera más estricta posible, no obstante brindan a los compradores una vía para hacer valer reclamos de fraude posteriores al cierre de una forma u otra. Por ejemplo, puede aplicarse una disposición de reparación exclusiva “excepto en caso de fraude”, en cuyo caso se puede mantener un reclamo legal por daños más allá de la indemnización contractual.

En segundo lugar, los tribunales de Delaware generalmente se niegan a desestimar ciertas demandas de fraude incluso cuando están prohibidas por los términos expresos de un acuerdo. En su decisión fundamental de 2006 en ABRY Partners V, LP v. F&W Acquisition LLC, el Tribunal de Cancillería de Delaware sostuvo que “

El resultado de la doctrina de ABRY Partners es que, sin importar el alcance de las limitaciones contractuales sobre los reclamos posteriores al cierre, los reclamos por fraude siguen siendo viables, siempre que el comprador pueda alegar de manera plausible que los demandados hicieron a sabiendas representaciones y garantías falsas, o sabían que las representaciones y garantías eran falsos. Este no es un listón particularmente alto dado que todo lo que el comprador debe hacer es alegar hechos que hagan “razonablemente concebible” que los demandados supieran que sus declaraciones eran falsas. Consulte Online HealthNow, Inc. contra CIP OCL Investments, LLC, 2021 WL 3557857, en *10 (Del. Ch. 12 de agosto de 2021). En resumen, los reclamos por fraude posteriores al cierre no se pueden eludir por completo en Delaware y, como resultado, los compradores a menudo los utilizan.

Reclamaciones derivadas de enriquecimiento injusto contra accionistas “inocentes”

La siempre presente disponibilidad de demandas por fraude hace más que simplemente impedir que las partes aíslen contractualmente de una demanda a los malhechores supuestamente intencionales. Una consecuencia menos discutida de la doctrina de ABRY Partners es que con frecuencia también permite a los compradores mantener demandas por enriquecimiento injusto contra accionistas “inocentes” y otros afiliados vendedores que supuestamente se beneficiaron de la venta pero que pueden no haber tenido ningún papel en perpetrar la presunta venta. fraude. Este resultado es problemático porque puede llevar a que partes desprevenidas se vean arrastradas a litigios prolongados y costosos de los cuales el acuerdo de compra pretende aislarlos.

En general, una demanda por enriquecimiento injusto acusa al demandado de beneficiarse de una conducta ilícita en perjuicio del demandante, pero no requiere que el demandado haya participado en la conducta ilícita. Si bien la existencia de un contrato expreso que rige el objeto de la reclamación normalmente impide a una parte hacer valer una reclamación por enriquecimiento injusto, existe una excepción clave a esa regla: si el contrato en sí constituye una infracción (como en el caso de una reclamación por incentivo fraudulento basada en sobre representaciones y garantías falsas), la existencia del contrato no impedirá reclamaciones por enriquecimiento injusto contra los beneficiarios de una transacción.

Por lo tanto, se ha vuelto común que los compradores invoquen esta excepción y presenten reclamos de enriquecimiento injusto contra los beneficiarios de una transacción junto con reclamos de fraude. Hasta la fecha, los tribunales de Delaware se han mostrado reacios a desestimar estos reclamos en la etapa de alegato, lo que somete a los accionistas y otros afiliados vendedores a pruebas de descubrimiento costosas y gravosas, a pesar de no ser parte del acuerdo y a menudo tener la expectativa de que su exposición a litigios sea limitada. .

Estrategias para proteger a los accionistas de reclamaciones por enriquecimiento injusto posteriores al cierre

Los vendedores y sus abogados deben considerar abordar específicamente el enriquecimiento injusto y reclamos similares que pueden derivar de acusaciones de fraude al negociar limitaciones en reclamos posteriores al cierre. El Tribunal de la Cancillería ha reconocido la posibilidad de que los términos de un contrato puedan prohibir reclamaciones de enriquecimiento injusto equitativo, pero en realidad el tribunal no se pronunció sobre la cuestión en ninguno de los casos. Véase Great Hill Equity Partners IV, LP contra SIG Growth Equity Fund I, LLP, 2014 WL 6703980, en *25-28 (Del. Ch. 26 de noviembre de 2014); Grupo LVI. Invs., LLC contra NCM Grp. Holdings, LLC, 2018 WL 1559936, en *17 (Del. Ch. 28 de marzo de 2018). Si bien la aplicabilidad de dichas disposiciones es algo incierta por ahora, es razonable esperar que cuanto más explícita sea la prohibición contractual de reclamaciones equitativas, más probable será que los tribunales rechacen dichas reclamaciones. Incluso si el tribunal no toma una decisión sobre la aplicabilidad de dicho lenguaje, se esperaría que incluir una exención de responsabilidad explícita en el acuerdo disuadiera al menos a algunos compradores de presentar tales reclamos.

A continuación, en negrita, se sugieren varias adiciones a ejemplos de disposiciones contractuales que podrían ayudar a reforzar el caso de un vendedor para que se desestimen las reclamaciones por enriquecimiento injusto posteriores al cierre en la etapa de alegato:

“Fraude”: . . . Cualquier reclamo por Fraude presentado bajo este Acuerdo requerirá probar cada uno de los elementos establecidos en las cláusulas (a) a (c) de la oración anterior con respecto a cada individuo supuestamente involucrado, y ninguna Parte será responsable por o como parte resultado del fraude de cualquier otra persona, incluso a través de reclamaciones equitativas (como el enriquecimiento injusto) que no requieran prueba de irregularidades cometidas por el sujeto de dichas reclamaciones.
Liberar: . . . Sin perjuicio de lo anterior, cada Comprador Liberador y sus respectivos herederos, representantes legales, sucesores y cesionarios (x) retienen, y no liberan, sus derechos e intereses bajo los términos de este Acuerdo y los Acuerdos Relacionados con respecto a los Vendedores Liberadores que son Contratantes. Las Partes y (y) reconoce y acepta que ningún Vendedor Liberado tendrá responsabilidad compartida o indirecta, ni será objeto de reclamos legales o equitativos, por las acciones, omisiones o fraude de cualquier otra Persona. . . .
Personas sin recurso: . . . Sin perjuicio de cualquier cosa que pueda expresarse o implícitamente en este Acuerdo o en los Acuerdos relacionados en sentido contrario, el Comprador reconoce y acepta que. . .; (ii) en ningún caso ninguna Parte Contratante tendrá responsabilidad compartida o indirecta, ni será objeto de reclamaciones legales o equitativas, por las acciones, omisiones o fraude de cualquier otra Persona; (iii) ninguna de las Personas Asociadas del Vendedor, la Compañía o las Subsidiarias (aparte de las Partes Contratantes) (colectivamente, el “Personas sin recurso”) tendrá cualquier Responsabilidad que surja bajo, fuera de o por razón de, conectado con o relacionado de cualquier manera con este Acuerdo, los Acuerdos Relacionados o cualquier documento o instrumento entregado en virtud del presente o por cualquier reclamo basado en, con respecto a o en razón de este Acuerdo, los Acuerdos Relacionados, o cualquier documento o instrumento entregado en virtud del presente o del mismo, o su negociación, ejecución, ejecución, incumplimiento o incumplimiento, y el Comprador, tanto para sí mismo como para sus Personas Asociadas y sus respectivos sucesores y cesionarios, renuncia y libera todas esas responsabilidades contra dichas Personas sin recurso, incluidas todas y cada una de las causas de acción que surjan o se relacionen de otro modo con la recepción de contraprestaciones u otros beneficios de este Acuerdo por parte de dichas Personas sin recurso y la transacción contemplada por el mismo. . . .



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